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No discriminación/igualdad de oportunidades

La Junta se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje y trabajo seguro en el que todos los miembros de la comunidad escolar sean tratados con dignidad y respeto. Las escuelas del distrito están sujetas a todas las leyes federales y estatales y a las disposiciones constitucionales que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, identidad/expresión de género, estado migratorio, estado civil, origen nacional, religión, ascendencia o necesidad de servicios de educación especial.

Por lo tanto, ningún estudiante, empleado, solicitante de empleo o miembro del público que reúna los requisitos necesarios podrá ser excluido de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación ilegal en cualquier programa o actividad del distrito por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, estado civil, origen nacional, religión, ascendencia o necesidad de servicios de educación especial. También se prohíbe la discriminación de empleados y solicitantes de empleo por motivos de edad, información genética y condiciones relacionadas con el embarazo o el parto, de acuerdo con las leyes estatales y/o federales.

A efectos de esta política, estos términos tienen el siguiente significado:

- "Raza" incluye la textura del cabello, el tipo de cabello o un peinado protector que se asocie común o históricamente con la raza.

- El "peinado de protección" incluye peinados tales como trenzas, mechones, giros, bucles o rizos apretados, trenzas de maíz, nudos bantu, afros y envolturas de cabeza.

- "Orientación sexual": la orientación de una persona hacia la heterosexualidad, la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad, o la percepción de otra persona al respecto.

Esta política y el reglamento que la respalda se utilizarán para abordar todas las preocupaciones relacionadas con la discriminación y el acoso ilegales. Las presuntas conductas relacionadas con la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual seguirán los procedimientos de denuncia e investigación específicos de esta conducta.

En consonancia con estas declaraciones, los siguientes son los objetivos de este distrito escolar:

1. Promover los derechos y las responsabilidades de todos los individuos tal y como se establece en las constituciones estatal y federal, la legislación pertinente y las interpretaciones judiciales aplicables.

2. Fomentar experiencias positivas en materia de valores humanos para niños y adultos que tienen características personales y familiares diferentes o que proceden de diversos grupos socioeconómicos, raciales y étnicos.

3. Considerar cuidadosamente, en todas las decisiones que se tomen y que afecten a las escuelas, los beneficios potenciales o las consecuencias adversas que dichas decisiones puedan tener en los aspectos de las relaciones humanas de todos los segmentos de la sociedad.

4. Utilizar las experiencias educativas para construir el orgullo de cada individuo en la comunidad en la que vive.

5. Iniciar un proceso de revisión de todas las políticas y prácticas de este distrito escolar con el fin de alcanzar los objetivos de esta política en la mayor medida posible.

6. Investigar y resolver con prontitud cualquier denuncia de discriminación y acoso ilegales.

7. Investigar y disciplinar apropiadamente al personal y a los estudiantes que sean responsables de incidentes de acoso o discriminación ilegal en violación de la política de la Junta.

Convocatoria anual

El distrito emitirá un aviso por escrito antes del comienzo de cada año escolar en el que se informe a los estudiantes, padres, empleados y al público en general de que los programas educativos, las actividades y las oportunidades de empleo que ofrece el distrito se ofrecen sin tener en cuenta la discapacidad, la raza, el credo, el color, el sexo, la orientación sexual, el estado civil, el origen nacional, la religión, la ascendencia o la necesidad de servicios de educación especial. Con respecto a las prácticas de empleo, el distrito también emitirá un anuncio por escrito de que no discrimina por motivos de edad, información genética o condiciones relacionadas con el embarazo o el parto. El anuncio incluirá el nombre/título, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de la(s) persona(s) designada(s) para coordinar las actividades de cumplimiento del Título IX y de la Sección 504 y de la ADA.

El aviso se difundirá a las personas con conocimientos limitados de inglés en su propia lengua. También se pondrá a disposición de las personas con discapacidades visuales o auditivas.

El aviso aparecerá de forma continuada en los medios de comunicación del distrito que contengan información general, incluyendo: las guías de los profesores, las publicaciones de la escuela, el sitio web del distrito, los materiales de contratación, los formularios de solicitud, los anuncios de vacantes, los manuales de los estudiantes, los boletines del programa de verano y las cartas anuales a los padres.

Se prohíbe el acoso

El acoso basado en la discapacidad, la raza, el credo, el color, el sexo, la orientación sexual, el estado civil, el origen nacional, la religión, la identidad/expresión de género, la ascendencia o la necesidad de servicios de educación especial de una persona es una forma de discriminación prohibida por la ley estatal y federal. Prevenir y remediar este tipo de acoso en las escuelas es esencial para garantizar un entorno seguro y no discriminatorio en el que los estudiantes puedan aprender, los empleados puedan trabajar y los miembros del público puedan acceder y recibir los beneficios de las instalaciones y programas del distrito. Todo tipo de acoso, por parte de empleados del distrito, estudiantes y terceros, está estrictamente prohibido.

Todos los empleados y estudiantes del distrito comparten la responsabilidad de asegurar que el acoso no ocurra en ninguna escuela del distrito, en ninguna propiedad del distrito, en ninguna actividad o evento del distrito o sancionado por la escuela, o fuera de la propiedad de la escuela cuando tal conducta tiene un nexo con la escuela, o cualquier actividad o evento curricular o no curricular del distrito.

Denunciar la discriminación y el acoso ilegales

Cualquier estudiante que crea que ha sido objeto de discriminación o acoso ilegal como se define en la política de la Junta, y los reglamentos de apoyo, o que ha sido testigo de dicha discriminación o acoso ilegal, debe informar inmediatamente a un administrador, consejero, maestro o el oficial de cumplimiento del distrito y presentar una queja como se establece en el reglamento que acompaña a esta política.

Cualquier empleado, solicitante de empleo o miembro del público que crea que ha sido objeto de discriminación o acoso ilegal, o que haya sido testigo de dicha discriminación o acoso ilegal, deberá presentar una queja ante un supervisor inmediato o ante el responsable de cumplimiento del distrito.

Si la persona que supuestamente ha incurrido en una conducta prohibida es la persona designada como responsable del cumplimiento, se designará a un responsable del cumplimiento alternativo para que investigue el asunto de acuerdo con el reglamento que acompaña a esta política. 

Acción del distrito

Todos los empleados del distrito que sean testigos de un acto de discriminación o acoso ilegal deben tomar medidas rápidas y eficaces para detenerlo, según lo establecido por el distrito.

El distrito tomará las medidas apropiadas para investigar rápida e imparcialmente las acusaciones de discriminación y acoso ilegales, para poner fin a la conducta ilegal identificada, para prevenir la repetición de dicha conducta identificada y para prevenir las represalias contra la(s) persona(s) que presente(n) la queja y/o cualquier persona que participe en la investigación. Cuando sea apropiado, el distrito tomará medidas provisionales durante la investigación para protegerse de más discriminación ilegal, acoso o represalias.

En la medida de lo posible, todas las denuncias de discriminación o acoso ilegal se mantendrán confidenciales. Los estudiantes o empleados que, a sabiendas, presenten denuncias falsas o hagan declaraciones falsas en una investigación serán objeto de medidas disciplinarias, que pueden incluir la suspensión/expulsión de los estudiantes y el despido. Ningún estudiante, empleado o miembro del público será objeto de un trato adverso en represalia por cualquier informe de buena fe de acoso bajo esta política.

Al determinar que se están produciendo incidentes de discriminación o acoso ilegal en determinados entornos o actividades del distrito, éste pondrá en marcha medidas destinadas a remediar el problema en dichas áreas o actividades.

Cualquier estudiante o empleado que participe en discriminación o acoso ilegal será disciplinado de acuerdo con las políticas aplicables de la Junta y el distrito tomará medidas razonables para restaurar las oportunidades educativas o de empleo perdidas para la(s) víctima(s).

En los casos que impliquen una posible conducta delictiva, el distrito determinará si se debe notificar a las autoridades policiales correspondientes.

Aviso y formación

Para reducir la discriminación y el acoso ilegales y garantizar un entorno escolar respetuoso, la administración es responsable de notificar esta política a todas las escuelas y departamentos del distrito. La política y el proceso de queja deben ser publicados de manera prominente en el sitio web del distrito, referenciados en los manuales de los estudiantes y empleados y puestos a disposición de todos los estudiantes, el personal y los miembros del público a través de la distribución electrónica o en papel. Los materiales de formación sobre la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual están a disposición del público en el sitio web del distrito.

Los estudiantes y los empleados del distrito recibirán formación periódica relacionada con el reconocimiento y la prevención de la discriminación y el acoso ilegales. Los empleados del distrito deben recibir formación adicional relacionada con el manejo de los informes de discriminación y acoso ilegales. La formación incluirá, pero no se limitará a:

- conciencia de los grupos protegidos por la legislación estatal y federal y/o los grupos objetivo;

- cómo reconocer y reaccionar ante la discriminación y el acoso ilegales; y

- estrategias probadas de prevención del acoso.

Adoptada el 10 de abril de 1990
Revisado el 22 de agosto de 1995
Revisado el 14 de junio de 2011
Revisado el 14 de agosto de 2012
Revisada el 6 de octubre de 2016
Revisado: 17 de septiembre de 2020

REFERENCIAS LEGALES: 20 U.S.C.1681 (Título VII de las Enmiendas Educativas de 1972)

20 U.S.C.1701-1758 (Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 1972)

29 U.S.C. 621 et seq. (Ley de discriminación por edad en el empleo de 1967)

29 U.S.C. 701 et seq. (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973)

42 U.S.C. 12101 et seq. (Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades)

42 U.S.C. 2000d, (Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, modificada en 1972)

42 U.S.C. 2000e, (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964)

42 U.S.C. 2000ff et seq. (Ley de no discriminación por información genética de 2008)

34 C.F.R. Parte 100 a la Parte 110 (normativa sobre derechos civiles)

C.R.S. 2-4-401 (13.5) (definición de orientación sexual, que incluye la transexualidad)

C.R.S. 18-9-121 (delitos motivados por prejuicios)

C.R.S. 22-32-109 (1)(ll) (obligación de la Junta de adoptar políticas escritas que prohíban la discriminación)

C.R.S. 22-32-110 (1)(k) (la definición de origen racial o étnico incluye la textura del cabello, la definición de peinado protector)

C.R.S. 24-34-301 y siguientes (División de Derechos Civiles de Colorado)

C.R.S. 34-301 (7) (definición de orientación sexual que incluye la transexualidad)

C.R.S. 24-34-402 y siguientes (prácticas de empleo discriminatorias o injustas)

C.R.S. 24-34-402.3 (discriminación basada en el embarazo, el parto o las condiciones relacionadas; la notificación del derecho a no ser discriminado debe colocarse "en un lugar visible" al que tengan acceso los empleados)

C.R.S. 24-34-601 (discriminación ilegal en lugares de alojamiento público)

C.R.S. 24-34-602 (sanción y responsabilidad civil por discriminación ilegal)

REFERENCIAS TRANSVERSALES: GBA, Contratación abierta / Igualdad de oportunidades de empleo

GBAA, acoso sexual

JB, igualdad de oportunidades educativas

JBB*, Acoso sexual